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El subcomité de Mercados de Deuda Soberana de la UE creado por el Comité Económico y Financiero publicaba el 15 de mayo de 2014 la siguiente nota de prensa:

COMITÉ ECONÓMICO Y FINANCIERO
Subcomité de Mercados de Deuda Soberana de la Unión Europea

ESDM – Nota de prensa
Bruselas, 15 de mayo de 2014

Los 28 Estados miembros han acordado respaldar la armonización del plazo de liquidación estándar de las operaciones con valores negociables del Estado ejecutadas en mercados secundarios OTC, que a partir del 6 de octubre de 2014 será de D+2.

El texto del reglamento sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (RDCV) adoptado por el Parlamento Europeo el 15 de abril prevé, entre otros aspectos, la armonización del plazo de liquidación de las operaciones con valores negociables ejecutadas en los centros de negociación europeos, que no podrá superar dos días hábiles a contar desde la fecha de la contratación (D+2). La mayoría de los centros de negociación ha confirmado que aplicará este nuevo plazo de liquidación D+2 a partir del 6 de octubre de 2014.

En línea con el RDCV y con la decisión adoptada por los centros de negociación, los tesoros públicos del conjunto de los 28 Estados miembros de la UE, así como la CE, el MEDE y la FEEF, acordaron respaldar la implantación armonizada de un plazo de liquidación estándar, fijado en D+2 (1), de las operaciones con valores soberanos ejecutadas en los mercados secundarios OTC, decisión que tomará efecto el 6 de octubre de 2014.

Esta armonización reforzada de las prácticas entre todos los mercados secundarios permitirá aún más aumentar la eficacia operativa de las operaciones transfronterizas y reducir los riesgos asociados con éstas. En el caso de las operaciones negociadas de forma bilateral se mantendrá la posibilidad de acordar una fecha de liquidación diferente al D+2 estándar para las operaciones OTC.

En lo que se refiere a los mercados primarios, tanto los Estados miembros como el MEDE y la FEEF se han marcado también el objetivo, en la medida de lo posible, de proseguir la armonización del plazo de liquidación estándar de las subastas de valores, de acuerdo con un ciclo de liquidación que no sea superior a D+2. A tal efecto, los Estados miembros anunciarán en su respectiva página de inicio la fecha en la que prevén hacerlo efectivo. El subcomité actualizará periódicamente su sitio web para incluir estas informaciones.

1 NB: los países que ya prevén plazos de liquidación iguales o inferiores a D+2 (como Alemania o Reino Unido) no se ven concernidos.