Tributación de los valores del Tesoro

1 - Fiscalidad de los valores en los mercados al contado

a) Obligaciones Asimilables del Tesoro (OAT) y otros títulos de deuda del Estado

* Régimen aplicable a los particulares residentes en Francia

El artículo 28 de la ley de presupuestos para 2018 n° 2017-1837 de 30 de diciembre de 2017 modifica las modalidades de imposición sobre los ingresos y ganancias de capital. Desde el 1 de enero de 2018, estos ingresos y ganancias de capital están sujetos en concepto de impuesto sobre la renta, de pleno derecho, a una imposición a tanto alzado del 12,8% en aplicación del artículo 200 A del Código General de Impuestos (CGI). A ello se añaden las correspondientes cotizaciones sociales al tipo global del 17,2%. Dicho esto, estos ingresos y ganancias podrán tributar, si hubiera lugar y por solicitud expresa del contribuyente, de acuerdo con el baremo del impuesto sobre la renta: esta opción global e irrevocable se hará valer en el momento de hacer la declaración global de la renta, de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 200 A del CGI.

Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario, los intereses de las OAT y los otros títulos de deuda del Estado percibidos por personas físicas con domicilio fiscal en Francia están sujetos, salvo excepciones (véase a continuación), a una imposición a tanto alzado o tributan de acuerdo con el baremo progresivo del impuesto sobre la renta el año siguiente al de su percepción, tras haber sido objeto, el año mismo de su percepción, de una retención no liberatoria del 12,8% a la cual hay que añadir las cotizaciones sociales aplicables a los ingresos por inversiones, con un tipo global aplicable del 17,2%. Esta retención obligatoria a tanto alzado se imputa al impuesto sobre la renta correspondiente al año en que la retención ha sido aplicada. En caso de que la retención exceda el importe adeudado, el excedente es devuelto en virtud de las disposiciones previstas en el punto 1 del apartado V del artículo 125 A del CGI.

No obstante, estarán exentas de esta retención obligatoria a tanto alzado:

  •  las personas físicas con domicilio fiscal en Francia que perciban intereses procedentes en particular de OAT y de otros títulos de deuda del Estado cuya entidad pagadora esté radicada en Francia, que pertenezcan a efectos fiscales a una unidad familiar cuya base imponible general del penúltimo ejercicio haya sido inferior a 25 000 € en el caso de quienes tributen de forma individual o a 50 000 € en el caso de quienes lo hagan de forma conjunta y que soliciten la exención de dicha retención a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al año en que intervenga pago de los intereses. Esta solicitud de exención de la retención se hará dirigiendo a la entidad pagadora una declaración jurada en la que se indique que la base imponible general que consta en la declaración del impuesto sobre la renta del penúltimo ejercicio anterior al año de pago de los intereses es inferior, según el caso, a 25 000 € o a 50 000 €;
  • las personas físicas con domicilio fiscal en Francia que perciban intereses procedentes en particular de OAT y de otros títulos de deuda del Estado cuya entidad pagadora esté domiciliada o radicada fuera Francia y que pertenezcan a efectos fiscales a una unidad familiar cuya base imponible general del penúltimo ejercicio haya sido inferior a 25 000 € en el caso de quienes tributen de forma individual o a 50 000 € en el caso de quienes lo hagan de forma conjunta.

Quedarán exentas del impuesto sobre la renta, en virtud del punto 3 del artículo 157 del CGI, las primas de reembolso asociadas a los títulos de deuda negociables emitidos en Francia con la autorización del ministro de Economía y Finanzas. No obstante, esta exención no será aplicable a:

  • las primas asociadas a los títulos emitidos a partir del 1 de junio de 1985 en caso de que aquellas excedan el 5% del nominal;
  • las primas distribuidas o repartidas a partir del 1 de enero de 1989 por un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (SICAV o fondo de inversión colectiva) tal y como lo definen los artículos L214-2 y siguientes del Código Monetario y Financiero en caso de que aquellas representen más del 10% de la cuantía de la distribución o la repartición.
  • las primas de reembolso definidas en el apartado II del artículo 238 septies A del CGI.

La exención de las primas de reembolso prevista en el citado artículo 157 no se aplicará pues a:

  • deuda emitidos a partir del 1 de enero de 1992;
  • los títulos de deuda segregados a partir del 1 de junio de 1991;
  • los títulos de deuda que sean objeto de emisiones sucesivas y de una cotización en bolsa única en caso de que una parte de dicho título haya sido emitida con posterioridad al 1 de enero de 1992 y que dicha parte haya sido liquidada a partir del 1 de enero de 1994.

Tratándose de las plusvalías de cesiones de OAT y de otros títulos de deuda del Estado obtenidas por particulares a partir del 1 de enero de 2018, estas estarán sometidas, de pleno derecho, a una imposición a tanto alzado del 12,8% o, por elección global e irrevocable del contribuyente, al baremo del impuesto sobre la renta (imposición a la cual se añadirán las cotizaciones sociales sobre los ingresos del patrimonio al tipo global del 17,2%). Las minusvalías sufridas en el transcurso de un ejercicio podrán imputarse exclusivamente sobre las plusvalías de igual carácter, retenidas por su cuantía bruta antes de la aplicación, si ha lugar, de las desgravaciones mencionadas en los apartados 1 ter o 1 quater del artículo 150-0 D del CGI o en el artículo 150-0 D ter del CGI, sujetas al impuesto en el año en cuestión. En caso de que el saldo sea positivo, a las plusvalías subsistentes les serán descontadas, si ha lugar, las minusvalías de igual carácter sufridas a lo largo de los ejercicios anteriores hasta el décimo ejercicio incluido, y las desgravaciones mencionadas en el primer párrafo del apartado 11 del artículo 150-0 D del CGI. Por el contrario, en caso de que el saldo sea negativo, el excedente de minusvalías no imputado será diferido e imputado en las mismas condiciones a lo largo de los ejercicios posteriores hasta el décimo ejercicio incluido.

* Régimen aplicable a las empresas unipersonales o a las sociedades de personas sujetas al régimen impositivo real

Los intereses de las OAT y los otros títulos de deuda del Estado no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la base imponible de la empresa o sociedad de personas: en efecto, las disposiciones del punto 1° del párrafo II.1 del artículo 155 del CGI excluyen de la base imponible los ingresos que no procedan de la actividad ejercida a título profesional. Estos últimos deberán pues ser descontados de forma extracontable del resultado de la empresa o de la sociedad y ser declarados, según el caso:

  • en el apartado de rendimientos del capital mobiliario de la declaración del impuesto sobre la renta del empresario unipersonal o de los socios que sean personas físicas, de acuerdo con las reglas anteriormente descritas;
  • en la declaración del impuesto de sociedades de los socios que sean personas jurídica y estén sujetos al impuesto de sociedades, de acuerdo con las reglas aplicables a este impuesto.

* Régimen aplicable a los organismos sin ánimo de lucro

Se deberán distinguir dos situaciones según el organismo ejerza o no actividades con ánimo de lucro:

  • los ingresos percibidos proceden de la parte sin ánimo de lucro del organismo sin ánimo de lucro: los ingresos por títulos de deuda del Estado emitidos a partir del 1 de enero de 1987 estarán sujetos al impuesto de sociedades al tipo impositivo del 10%. Las plusvalías por cesión no estarán sujetas al impuesto de sociedades;
  • los ingresos percibidos proceden de la parte con ánimo de lucro del organismo sin ánimo de lucro o el organismo sin ánimo de lucro está sujeto al impuesto de sociedades en concepto del conjunto de sus actividades: los ingresos tributarán según las reglas aplicables a las personas jurídicas sujetas al impuesto de sociedades que se describen a continuación.

* Régimen aplicable a las personas jurídicas sujetas al impuesto de sociedades

El conjunto de ingresos que entren en la composición de la base imponible (intereses, primas de reembolso y plusvalías por cesión de valores) estarán sujetos al impuesto de sociedades al tipo impositivo normal general del 33 1/3% o del 28% para el tramo de beneficios inferior a 500 000 € por periodos de 12 meses en el caso de los ejercicios iniciados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, en virtud de lo dispuesto en la letra c del párrafo I del artículo 219 del CGI, al cual se sumará, si ha lugar, la contribución social sobre los beneficios al tipo impositivo del 3,3%.
De conformidad con el artículo 84 de la ley de presupuestos para 2018, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo impositivo normal queda rebajado al 31% para el tramo de beneficios superior a los 500 000 € e irá siendo rebajado progresivamente –sin distinción de tramos de beneficios– hasta el 28% a partir del 1 de enero de 2020, hasta el 26,5% a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 25% a partir del 1 de enero de 2022.

  • Los intereses abonados por OAT tributarán de acuerdo con la regla de las rentas devengadas (y no vencidas).
  • En cuanto a los títulos con prima de reembolso existe una regla de imposición basada en una distribución actuarial en caso de que el precio medio a la emisión no exceda el 90% del valor de reembolso y que la prima exceda en consecuencia el 10% del precio de adquisición del valor o derecho en cuestión. En dicho caso, las disposiciones del artículo 238 septies E del CGI estipulan que la prima de reembolso y los intereses abonados anualmente tributen en cada ejercicio basándose en una distribución actuarial efectuada a lo largo del tiempo de vida del título o del tiempo que quede para que expire el contrato a partir de la fecha de adquisición.

* Reglas aplicables a los inversores institucionales

  • Las entidades de crédito, financieras o de inversiones mencionadas en el artículo 38 bis A del CGI que compren o suscriban títulos de renta fija inscritos en una cuenta de títulos de inversión (tengan o no la intención de conservarlos hasta vencimiento) por un precio distinto a su precio de reembolso estarán sujetas a las disposiciones del artículo 38 bis B del CGI: la ganancia o pérdida derivada de la diferencia entre el precio de adquisición de los títulos y el precio de reembolso, aumentada o disminuida según el caso por el importe del cupón corrido en el momento de la compra, será distribuida de forma actuarial a lo largo del periodo que quede por cubrir hasta reembolso del título.
  • En el caso de las entidades aseguradoras y de capitalización, el artículo 38 bis B bis del CGI estipula que, en caso de que dichas entidades compren o suscriban títulos de deuda distintos de las obligaciones indexadas, por un precio diferente a su precio de reembolso, la pérdida o ganancia derivada de esta diferencia será distribuida, a efectos de determinar la base imponible de la entidad, a lo largo del periodo que quede hasta reembolso. En caso de que haya más de una fecha de reembolso, se tendrá en cuenta la más alejada. Esta distribución se hará de forma actuarial.

En caso de aplicarse tales disposiciones, los intereses anuales previstos en el contrato tributarán de acuerdo con la regla de las rentas devengadas.

b) OAT indexadas a la inflación (OATi)

La fiscalidad aplicable a las OAT indexadas a la inflación es muy parecida a la fiscalidad del resto de OAT, sean de renta fija o de renta variable, tanto para los particulares sujetos al impuesto sobre la renta como para los profesionales sujetos al impuesto de sociedades (véase sopra la fiscalidad aplicable a las OAT y a los otros títulos de deuda del Estado), incluido en el caso de los títulos con prima de reembolso, con excepción no obstante de ciertas particularidades.
Con arreglo a las disposiciones del punto 3 del apartado II del artículo 238 septies E del CGI (párrafo 2 y siguientes), la prima de reembolso de los contratos que incluyan una cláusula de indexación será calculada al cierre de cada ejercicio tomando en cuenta el valor de reembolso tal y como aparece habida cuenta de la variación del índice constatada en dicha fecha con respecto a la fecha de adquisición del título o de la firma del contrato.
En el caso de las entidades de crédito, de financiación o de inversión y siguiendo las mismas reglas que se aplican a las OAT no indexadas, la ganancia o pérdida derivada de la diferencia entre el precio de adquisición de los títulos –incluido en él el cupón corrido en el momento de la compra– y el precio de reembolso será distribuida de forma actuarial a lo largo del periodo que quede por cubrir hasta reembolso del título.
Los intereses anuales abonados por OATi tributarán, por su parte, según la regla de las rentas devengadas. Tratándose de las entidades aseguradoras y de capitalización, las disposiciones previstas en el artículo 38 bis B bis del CGI mencionadas en el anterior punto a) no se aplicarán a las obligaciones indexadas. No obstante, en el caso de los títulos con prima de reembolso, las disposiciones que se apliquen serán las del ya citado artículo 238 septies E: de conformidad con el punto 3 del apartado II de dicho artículo (párrafo 2 y siguientes), la prima de reembolso será calculada al cierre de cada ejercicio tomando en cuenta el valor de reembolso tal y como aparece habida cuenta de la variación del índice constatada en dicha fecha con respecto a la fecha de adquisición del título o de la firma del contrato.
Cada año, solo tributará una fracción de la prima derivada del ajuste del principal en función de la inflación: esta fracción será calculada de manera que se amortice la imposición residual de la prima (prima imponible menos las imposiciones de los años anteriores) a lo largo del tiempo de vida residual del título.

 

c) Reglas aplicables a los no residentes

Los intereses, las rentas y los ingresos de cualquier otro tipo procedentes de obligaciones, bonos o cualquier otro título de deuda negociable emitido por el Estado abonados a no residentes estarán exentos de la retención en origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 bis en el caso de los títulos emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1987 y en el apartado 1 del artículo 119 bis del CGI en el caso de los títulos emitidos a partir del 1 de enero de 1987.

2 - Convenios fiscales internacionales con Francia

Ver los convenios fiscales internacionales entre Francia y demás países
(https://www.impots.gouv.fr/portail/les-conventions-internationales).

 

1 Los intereses y las primas de reembolso de las OAT y los otros títulos de deuda del Estado están sujetos al pago de las cotizaciones sociales (CSG, CRDS…) aplicables a los ingresos por inversión, al tipo global del 17,2%.
2 En el caso de los ingresos percibidos en 2013, esta declaración pudo ser dirigida de forma excepcional a las entidades pagadoras a más tardar el 31 de marzo de 2013, quedando precisado que tal declaración se aplica a los ingresos abonados a partir de la fecha en la cual fue expedida.